viernes, 26 de septiembre de 2014

Ayudas para la adquisición de libros de texto 2014-15. Solicitudes: del 27 septiembre al 11 octubre


Ayudas para la adquisición de libros de texto 2014/2015
Solicitudes: del 27 de septiembre al 11 de octubre de 2014.
El 26 de septiembre de 2014 se publica la Orden EDU/803/2014, de 22 de septiembre, por la que se convocan ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014/2015.

Más información: http://www.educa.jcyl.es/es/becas-alumnado/ayudas-adquisicion-libros-texto-2014-2015

Y os recordamos esta información a tener en cuenta sobre las facturas:

 En la factura se incluirán únicamente los libros de texto, en cualquier formato, especificándose lostítulos y el ISBN o código de barras y excluyendo cualquier otro tipo de material escolar.
  • Se exigirá una factura por alumno. (Si por ejemplo, la familia tuviera tres hijos, debería obtener tres facturas, cada una de ellas con los libros de cada hijo).
  • La factura o justificante deberá reunir los requisitos establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289 de 1 de diciembre de 2012), incluyendo, entre otros, los siguientes datos:
                        -NIF, nombre y apellidos del solicitante de la ayuda (padre, madre o tutor del alumno).                         Es  IMPRESCINDIBLE la coincidencia del solicitante de la ayuda con la persona a                             nombre de  quien se expide la factura.
                         -NIF o CIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a                                   expedir factura.

                         -Curso y enseñanza (primaria o secundaria) a los que corresponden los libros de texto.

Por último significarle que NO será admisible la factura simplificada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario