Ayudas para la adquisición de libros de texto 2014/2015
Solicitudes: del 27 de septiembre al 11 de octubre de 2014.
El 26 de septiembre de 2014 se publica la Orden EDU/803/2014, de 22 de septiembre, por la que se convocan ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014/2015.
El 26 de septiembre de 2014 se publica la Orden EDU/803/2014, de 22 de septiembre, por la que se convocan ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014/2015.
Más información: http://www.educa.jcyl.es/es/becas-alumnado/ayudas-adquisicion-libros-texto-2014-2015
Y os recordamos esta información a tener en cuenta sobre las facturas:
En la factura se incluirán únicamente los libros de texto, en cualquier formato, especificándose lostítulos y el ISBN o código de barras y excluyendo cualquier otro tipo de material escolar.
-Curso y enseñanza (primaria o secundaria) a los que corresponden los libros de texto.
Por último significarle que NO será admisible la factura simplificada.
Y os recordamos esta información a tener en cuenta sobre las facturas:
En la factura se incluirán únicamente los libros de texto, en cualquier formato, especificándose lostítulos y el ISBN o código de barras y excluyendo cualquier otro tipo de material escolar.
- Se exigirá una factura por alumno. (Si por ejemplo, la familia tuviera tres hijos, debería obtener tres facturas, cada una de ellas con los libros de cada hijo).
- La factura o justificante deberá reunir los requisitos establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289 de 1 de diciembre de 2012), incluyendo, entre otros, los siguientes datos:
-NIF o CIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
-Curso y enseñanza (primaria o secundaria) a los que corresponden los libros de texto.
Por último significarle que NO será admisible la factura simplificada.
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