viernes, 18 de octubre de 2013

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA HUELGA

  • La decisión de apoyar o no la convocatoria de huelga es un opción totalmente personal que debiera ser debidamente meditada y ejercicida con responsabilidad. 
  • DERECHO A HUELGA DE LOS ALUMNOS DE 3º DE ESO EN ADELANTE: 
-Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
Art.- 8: Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
El párrafo 2.º del artículo 8 fue introducido por el número 5 de la disposición final primera de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («B.O.E.» 4 mayo).
-Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
-DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León (Más conocida como carta de Derechos y Deberes de los/as alumnos/as).


  • ALUMNOS DE 1º Y 2º DE ESO
Los alumnos menores de 16 años no podrán faltar a clase sin una expresa autorización paterna y su ausencia será considerada como falta de asistencia, por lo que en estos casos sería recomendable un buen ejercicio de responsabilidad paterna cualquiera que sea la opción personal ante la huelga.



No hay comentarios:

Publicar un comentario