- La decisión de apoyar o no la convocatoria de huelga es un opción totalmente personal que debiera ser debidamente meditada y ejercicida con responsabilidad.
- DERECHO A HUELGA DE LOS ALUMNOS DE 3º DE ESO EN ADELANTE:
Art.- 8: Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
El párrafo 2.º del artículo 8 fue introducido por el número 5 de la disposición final primera de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («B.O.E.» 4 mayo).
-Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
-DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León (Más conocida como carta de Derechos y Deberes de los/as alumnos/as).
- ALUMNOS DE 1º Y 2º DE ESO